Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
El impulso y orientación de la acción política y de Gobierno también podrá ser ejercida por la Junta General mediante aprobación de nociones y proposiciones no de Ley, así como por otros procedimientos adecuados a tal fin que se establezcan en el Reglamento de la Cámara.