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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

Texto consolidado

1. En todos los casos del artículo anterior, el debate se desarrollará conforme a lo preceptuado en el Reglamento de la Cámara, iniciándose, siempre, con la intervención del Presidente del Principado o de un miembro del Consejo de Gobierno.

2. Terminado el debate, el Pleno de la Junta General se pronunciará sobre las propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

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