Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. En todos los casos del artículo anterior, el debate se desarrollará conforme a lo preceptuado en el Reglamento de la Cámara, iniciándose, siempre, con la intervención del Presidente del Principado o de un miembro del Consejo de Gobierno.
2. Terminado el debate, el Pleno de la Junta General se pronunciará sobre las propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios.