El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.3 y 23.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma podrá, previa conformidad de las corporaciones interesadas:

a) Delegar en estas el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma.

b) Facultar a los Entes locales para asumir la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración regional.

c) Utilizar los órganos y medios propios de los Entes Locales para la prestación de los servicios de la Comunidad Autónoma.

2. Además, la Administración regional podrá colaborar con las Entidades locales mediante la prestación de asistencia técnica, ayuda financiera o cualquier otro procedimiento análogo.

3. Igualmente, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán formalizar convenios y constituir Entes de gestión públicos o privados para la ejecución de obras, explotación de bienes o prestación de servicios determinados que tengan interés local o en los que coincida este con los regionales, así como instrumentar la asistencia o ayuda a dichas Entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

Más artículos de Ley 7/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.