Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma ordenará el ejercicio de sus competencias a la satisfacción de los intereses generales de la región, sin interferir o menoscabar las facultades de gestión propias de las Corporaciones locales.
2. La utilización del suelo y de los recursos naturales se ajustará a las normas que, en su caso, resulten de aplicación, en el ámbito de la ordenación del territorio y de los planes y normas correspondientes.