Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, atenderá cuantos asuntos no puedan ser resueltos por los respectivos municipios o agrupaciones de éstos y exijan una actuación coordinada.