Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma podrá llevar a efecto las actuaciones a que se refiere el apartado 1 el artículo anterior, en favor de uno o varios municipios agrupados entre si, o de cualquier otra Entidad local, y exigirá que éstas cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse en ningún caso trato discriminatorio entre las diferentes entidades comprendidas dentro del territorio regional.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, la Administración regional otorgará a los municipios los medios financieros necesarios, y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones en los casos en que fuese necesaria o conveniente su constitución.