Artículo 4. Supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Artículo 4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Se suprime el organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, siendo sus funciones asumidas por la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
2. El personal adscrito al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia pasa a depender de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
3. Los bienes adscritos al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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