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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular le corresponde la publicación, distribución y comercialización de obras propias y obras editadas por la Administración pública regional, así como la ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por la misma, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia podrá editar, distribuir y comercializar las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Estas actividades serán realizadas directamente por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, y sólo podrá contratar su realización con otras empresas en los casos estrictamente necesarios en que el exceso de trabajo, la ausencia de medios u otras circunstancias así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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