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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines:

a) La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

b) El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional.

c) El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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