Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.
Texto consolidado
El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines:
a) La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
b) El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional.
c) El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.