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Ley Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades.

Artículo 2 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se rige por lo establecido en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2. Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) La potestad de control.

e) La potestad disciplinaria.

f)   La potestad de celebrar convenios de colaboración con personas públicas o privadas cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tienen encomendados.

g) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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