El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Artículo 1 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. Por la presente Ley se crea el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se encontrará adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno, teniendo la consideración de medio propio instrumental de la Administración pública regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Más artículos de Ley 6/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.