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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Para poder tener acceso a las medidas deberá acreditarse con anterioridad a la concesión de las ayudas, prestaciones o servicios, que se goza de la condición de beneficiario, mediante la presentación del Certificado que a estos efectos expedirá la Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Socia, así como la necesidad de las ayudas concretas que se solicitan, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.1 del artículo 3. Para ello se tramitará, a instancia de los interesados, el oportuno expediente en el que se determinará, en su caso, el nexo causal entre los actos a que se refiere el artículo 1.1.a) y el resultado lesivo producido, estándose a tal efecto al resultado de las pruebas practicadas o aportadas al expediente. La resolución definitiva que se dicte contendrá un pronunciamiento expreso sobre la acreditación del nexo causal.

2. El interesado podrá formular una nueva solicitud cuando se produzca una alteración de las circunstancias personales, fácticas o jurídicas que dieron lugar a la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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