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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Quienes tengan la condición de beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de la universalidad del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria recogida en la Constitución Española y en la legislación básica estatal, podrán ser objeto de especial atención e interés en el ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 11 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, mediante las actuaciones y programas sanitarios específicos previstos en el artículo 6 de esta Ley, respecto de aquellas patologías asociadas o derivadas de los hechos terroristas.

2. En el supuesto de que la asistencia requerida no pudiera prestarse adecuadamente en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título V de la Ley 10/2001,de 28 de junio, de Salud de Extremadura, referente a la colaboración de entidades públicas y privadas con el Servicio Extremeño de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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