Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón. · BOE-A-1997-18132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.