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Ley Vigente

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón. · BOE-A-1997-18132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

Texto consolidado

La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-15.

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