Artículo 3. Derecho de colegiación.
Artículo 3 de la Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón. · BOE-A-1997-18132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón:
1. Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2. Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de Podología.