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Ley Derogada

Artículo 4. Actividades de interés general.

Artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071

Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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