Artículo 5. Concepto de voluntario.
Artículo 5 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071
Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.