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Ley Derogada

Artículo 5. Concepto de voluntario.

Artículo 5 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071

Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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