Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
Independientemente de lo que establece el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor ha de informar al Delegado territorial y lo ha de asesorar sobre:
a) La composición, integración y modificación de las plantillas de RTVE en Baleares.
b) Los criterios de selección y contratación de personal de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y méritos.
c) Los criterios de adscripciones y la regulación de las condiciones de los traspasos de personal cuando éstas afecten a las plantillas de RTVE en Baleares.