Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
El Consejo Asesor tiene como función específica el estudio y seguimiento de RTVE en Baleares y ha de elaborar una Memoria que recoja todos los acuerdos adoptados, la situación de los medios, así como cualquiera otra cuestión que se considere oportuna.
Esta Memoria ha de remitirse al Parlamento de las Islas Baleares, al Gobierno autónomo y al Delegado territorial de RTVE en Baleares.