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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.

Artículo 4 de la Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos. · BOE-A-2017-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

La unificación de las corporaciones colegiales regulada por la presente ley no afectará a las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

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