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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos. · BOE-A-2017-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ostenten una titulación de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.

b) Ejerzan las profesiones de economista o titular mercantil con domicilio profesional único o principal en las provincias correspondientes con el ámbito territorial de cada colegio.

c) Soliciten su admisión en los nuevos colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

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