Artículo 4. Educación.
Artículo 4 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el objetivo de garantizar en el ámbito educativo la efectiva igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Gobierno regional, en el plazo de un año, llevará a cabo la adaptación de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículum educativo.