Artículo 5. Formación.
Artículo 5 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración regional pondrá en marcha un programa de formación, al que podrán tener acceso gratuito todos los profesionales relacionados con el objeto de la presente Ley. Entre otros, y especialmente, a los docentes, sanitarios, trabajadores sociales, empleados de la Administración Local, de la Administración regional, de la Administración de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.