Artículo 3. Investigación.
Artículo 3 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración regional promoverá la investigación sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos.
2. Los resultados de la investigación se darán a conocer públicamente para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia.
3. Se presentará al Consejo Regional de la Mujer un plan plurianual que recoja los objetivos específicos de la investigación en materia de violencia contra las mujeres.