Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha..