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Ley Derogada

Artículo 4. Compensación de gastos.

Artículo 4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora de los gastos, debidamente justificados, de la difusión de la proposición de ley y de la recogida de firmas, si se toma en consideración.

2. La compensación no excederá, en ningún caso, de 2.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá ser actualizada por las Cortes Valencianas en cada legislatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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