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Ley Derogada

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

Artículo 5 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa de las Cortes Valencianas, a través del registro de entrada, de un escrito que contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Una memoria con una exposición detallada de las razones que aconsejan, según los firmantes, que las Cortes Valencianas tramiten y aprueben la proposición de ley.

2. El escrito de presentación de la proposición de ley estará firmado como mínimo por diez ciudadanos que gocen de la condición y derechos contemplados en el artículo 1 y no incurran en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que señala la Ley Electoral Valenciana para los Diputados. En dicho escrito se designará, de entre sus firmantes, y por los mismos, una comisión promotora que estará constituida por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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