Artículo 3. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Artículo 3 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa popular las siguientes materias:
1. Aquellas que hagan referencia al título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a la organización territorial de la misma.
2. Las que afecten a la organización institucional de la Generalidad, prevista en el título II del Estatuto de Autonomía.
3. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.
4. Las referidas a la planificación general de la actividad económica de la Comunidad.
5. Todas aquellas cuya competencia legislativa no corresponda a las Cortes Valencianas, o supongan una reforma del Estatuto de Autonomía.