Artículo 4. Acceso y permanencia de los alumnos.
Artículo 4 de la Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad "Mondragon Unibertsitatea". · BOE-A-2012-411
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán acceder a la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en sus centros. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan alegar los solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos académicos.
3. La Universidad velará para que el derecho de acceso y permanencia, tanto en su regulación como en las situaciones de hecho, sea reconocido sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.