Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3 de la Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad "Mondragon Unibertsitatea". · BOE-A-2012-411
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Universidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, solicitará la homologación de los títulos a expedir.
2. Una vez homologados los títulos, a solicitud de la entidad titular y comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ella, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, autorizará mediante decreto y en un plazo no superior a seis meses la puesta en funcionamiento de la Universidad.