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Ley Derogada

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.

Artículo 5 de la Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad "Mondragon Unibertsitatea". · BOE-A-2012-411

Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Universidad «Mondragon Unibertsitatea», y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo necesario para que los alumnos que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-20.

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