Artículo 4. Objetivos.
Artículo 4 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
Son objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
a) Hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.19 y 37.1.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón y lo previsto en la presente Ley.
b) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma.
c) Promover la distribución equitativa de los servicios sociales, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.