Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter general, la gestión de los siguientes centros, establecimientos y servicios:
a) Los propios de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los de las Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.
c) Los propios de la Seguridad Social que se le transfieran.
d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno de Aragón.