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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter general, la gestión de los siguientes centros, establecimientos y servicios:

a) Los propios de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Ley.

b) Los de las Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

c) Los propios de la Seguridad Social que se le transfieran.

d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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