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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.

2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.

Se modifica por el art. 8.2 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90236.

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