Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-18.
Texto consolidado
El Organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.