Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-18.
Texto consolidado
Los servicios, organismos y sociedades dependientes de la Comunidad Autónoma que no puedan efectuar transferencia de crédito ingresarán el oportuno 1 por 100 en el Tesoro Público regional en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de inversión.
Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el artículo 4.
Los citados centros notificarán a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la aprobación del presupuesto de inversiones y el ingreso realizado en el Tesoro Público regional.