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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Empresa artesana se acreditará mediante la posesión del documento de calificación artesanal, que será expedido por la Consellería de Comercio e Industria.

La obtención de esta calificación tendrá carácter voluntario.

Esta Consellería habilitará un registro de Empresas artesanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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