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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

Se considera Empresa artesana a toda unidad económica que, realizando una actividad comprendida en el repertorio de oficios artesanos, indicado en el artículo 2.º, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual.

b) Que tenga un maestro artesano, como mínimo, responsable de la producción y que dirija o participe en la actividad de la Empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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