Artículo 4. Presencia del Farmacéutico.
Artículo 4 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de un Farmacéutico como mínimo, debidamente colegiado, es un requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ley.
2. Los farmacéuticos que presten servicios en la oficina de farmacia deben llevar un distintivo que les identifique como técnicos responsables de la actuación farmacéutica del establecimiento.