Artículo 5. Autorización.
Artículo 5 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
La autorización de nuevas oficinas de farmacia se sujetará a una planificación sanitaria general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y un uso racional de los medicamentos así como a posibilitar un más alto nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos.