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Ley Vigente

Artículo 5. Autorización.

Artículo 5 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

Texto consolidado

La autorización de nuevas oficinas de farmacia se sujetará a una planificación sanitaria general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y un uso racional de los medicamentos así como a posibilitar un más alto nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

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