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Ley Vigente

Artículo 3. Titularidad y recursos humanos.

Artículo 3 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

Texto consolidado

1. La titularidad de la oficina de farmacia corresponde a uno o más farmacéuticos, que son sus propietarios y se responsabilizan de las funciones citadas en el artículo 2. Sólo se puede ser propietario o copropietario de una única oficina de farmacia.

2. Puede autorizarse el nombramiento de un Farmacéutico regente en los casos determinados en el apartado segundo del artículo 9 de la presente Ley y en los casos de incapacitación legal del propietario por sentencia judicial, asumiendo aquél las mismas responsabilidades profesionales que el titular.

3. En los supuestos que se prevean reglamentariamente, que en cualquier caso tendrán carácter temporal, en la oficina de farmacia podrá haber un Farmacéutico sustituto que se responsabilice de las funciones determinadas en el artículo 2.

4. El titular o titulares, el regente o el sustituto pueden contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar. Será responsabilidad del titular o titulares la adecuada formación del personal auxiliar. Deben determinarse reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al volumen y diversidad de las actividades de la oficina de farmacia, sea preceptivo contar con uno o más farmacéuticos adjuntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

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