El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Definición y funciones.

Artículo 2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

Texto consolidado

1. La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario en el que, bajo la dirección de uno o más farmacéuticos, se llevan a cabo las siguientes funciones:

a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

b) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con los procedimientos y controles de calidad establecidos.

c) La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los Organismos responsables de la farmacovigilancia.

d) La colaboración en los programas que promuevan la Administración sanitaria o la corporación farmacéutica sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

e) La colaboración con la Administración sanitaria o la corporación farmacéutica en las siguientes actividades:

Formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios sobre el medicamento.

Información a los usuarios del sistema sanitario sobre el uso correcto del medicamento.

f) La realización de otras funciones de carácter sanitario, que puedan ser llevadas a cabo por el Farmacéutico que ejerce en la oficina de farmacia de acuerdo con su titulación.

g) Actuar coordinadamente, a nivel de Área Básica de Salud, con el equipo de atención primaria.

2. Las oficinas de farmacia en las que se dispensen medicamentos veterinarios llevarán a cabo, en relación con éstos, las funciones citadas en el apartado anterior.

3. Queda totalmente prohibida la venta ambulante o por correspondencia de medicamentos destinados al consumo humano o veterinario.

4. Se garantiza a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe establecer las normas oportunas en relación con los horarios de atención al público, los servicios de urgencia, las vacaciones y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada Área Básica de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

Más artículos de Ley 31/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 31/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.