Artículo 4. Creación, modificación y supresión de veguerías.
Artículo 4 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. La creación, la modificación y la supresión de veguerías deben aprobarse por ley del Parlamento.
2. Están legitimados para proponer la creación, la modificación y la supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.