El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Creación, modificación y supresión de veguerías.

Artículo 4 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. La creación, la modificación y la supresión de veguerías deben aprobarse por ley del Parlamento.

2. Están legitimados para proponer la creación, la modificación y la supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Más artículos de Ley 30/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.