Artículo 3. Organización veguerial.
Artículo 3 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-21.
Texto consolidado
1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-2465.