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Ley Vigente

Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. · BOE-A-2014-7326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

La integración de los profesionales a que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de educador social, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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