Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. · BOE-A-2014-7326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
La integración de los profesionales a que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de educador social, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.