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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Capacidad de obrar.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. · BOE-A-2014-7326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente ley y los estatutos colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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