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Ley Vigente

Artículo 3. Titulación académica habilitante para la colegiación.

Artículo 3 de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. · BOE-A-2014-7326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes estén en posesión del título académico oficial de Diplomado o Graduado en Educación Social o, en su caso, cualquier otro título oficial que sea declarado homologado o equivalente a los anteriores.

2. Asimismo, podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 2001/2002 y acrediten de forma fehaciente, al menos, tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores al 1 de enero de 2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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