Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4 de la Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja. · BOE-A-2013-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.