Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja. · BOE-A-2013-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.