Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja. · BOE-A-2013-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de terapeuta ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional.
b) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.